El Sistema de Estatal de Atención a Víctimas es la instancia superior en materia de atención a víctimas, y tiene por objeto la coordinación de instrumentos, políticas públicas, servicios y acciones entre las instituciones y organismos ya existentes y los creados por la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí para la protección de los derechos de las víctimas en los ámbitos local y municipal. Para su operación y cumplimiento de sus atribuciones, cuenta con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas que conocerá y resolverá los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El Sistema Estatal de Atención a Víctimas está constituido por las siguientes entidades y organismos:
I. Poder Ejecutivo del Estado:
a) Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá.
b) Secretaría General de Gobierno.
c) Secretaría de Finanzas.
d) Fiscalía General del Estado.
e) Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
f) Secretaría de Educación.
g) Secretaría de Salud;
II. Poder Legislativo del Estado:
a) Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.
b) Comisión de Justicia del Congreso del Estado.
c) Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género del Congreso del Estado.
d) Comisión de Asuntos Indígenas;
III. Poder Judicial del Estado
a) El presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura;
IV. El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
V. La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;
VI. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y
VII. Un Presidente Municipal representante de cada una de las cuatro Regiones del Estado:
a) Región Altiplano.
b) Región Centro.
c) Región Media.
d) Región Huasteca.
El Sistema de Estatal de Atención a Víctimas tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
I. Promover la coordinación y colaboración con las instituciones federales y entre las instituciones, entidades públicas estatales, y municipales, organismos autónomos encargados de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;
II. Formular propuestas para la elaboración del Programa Estatal de Atención Integral a Víctimas y demás instrumentos programáticos en materia de atención a víctimas;
III. Elaborar propuestas de reformas en materia de atención a víctimas;
IV. Integrar los comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;
V. Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de atención a víctimas, por incumplimiento de los deberes previstos en la Ley de Atención a Víctimas Local y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes;
VI. Impulsar la participación de la comunidad en las actividades de atención a víctimas;
VII. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la atención médica, psicológica y jurídica de víctimas del delito;
VIII. Fomentar la cultura de respeto a las víctimas y a sus derechos; y
IX. Las demás que le otorgue la Ley de Atención a Víctimas Local y otras disposiciones aplicables.