De conformidad con el artículo 95 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí publicada el 28 de julio de 2017 mediante Decreto 682 en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, la Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sistema Estatal de Atención a Víctimas;
II. Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos, para lograr su reincorporación a la vida social;
III. Elaborar anualmente el proyecto de Programa Estatal de Atención Integral a Víctimas con el objeto de crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas en materia de atención a víctimas, y proponerlo para su aprobación al Sistema;
IV. Proponer al Sistema una política estatal integral y políticas públicas de prevención de delitos y violaciones a derechos humanos, así como de atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas u ofendidos de acuerdo con los principios establecidos en la Ley;
V. Instrumentar los mecanismos, medidas, acciones, mejoras y demás políticas acordadas por el Sistema;
VI. Proponer al Sistema Estatal un mecanismo de seguimiento y evaluación de las obligaciones previstas en la Ley;
VII. Proponer al Sistema Estatal las medidas previstas en la Ley para la protección inmediata de las víctimas cuando su vida o su integridad se encuentre en riesgo;
VIII. Coordinar a las instituciones competentes para la atención de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley, así como los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad;
IX. Asegurar la participación de las víctimas tanto en las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias internacionales en materia de derechos humanos que le competan al Estado, dictadas en contra del Estado Mexicano, como en aquellas acciones que permitan garantizar el cumplimiento de recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos no jurisdiccionales;
X. Establecer mecanismos para la capacitación, formación, actualización y especialización de funcionarios públicos o dependientes de las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;
XI. Realizar las acciones necesarias para la adecuada operación del Registro Estatal de Víctimas;
XII. Establecer las directrices para alimentar de información al Registros Estatal y al Registro Nacional de Víctimas. La Comisión Ejecutiva Estatal dictará los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema Estatal, incluidas las autoridades Estatales, cuidando la confidencialidad de la información, pero permitiendo que pueda haber un seguimiento y revisión de los casos que lo lleguen a requerir;
XIII. Rendir un informe anual ante el Sistema Estatal, sobre los avances del Programa y demás obligaciones previstas en la Ley;
XIV. Vigilar el adecuado ejercicio del Fondo y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas;
XV. Solicitar al órgano competente se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes a quienes incumplan con lo dispuesto en la presente ley;
XVI. Elaborar anualmente las tabulaciones de montos compensatorios en los términos de la Ley y su Reglamento;
XVII. Hacer recomendaciones al Sistema Estatal, mismo que deberá dar respuesta oportuna a aquéllas;
XVIII. Nombrar a los titulares del Fondo Estatal, de la Unidad de Primer Contacto y del Registro;
XIX. Emitir opinión sobre el proyecto de Reglamento de la presente Ley y sus reformas y adiciones;
XX. Formular propuestas de política integral Estatal de prevención de violaciones a derechos humanos, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas de acuerdo con los principios establecidos en la Ley;
XXI. Proponer medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención y asistencia de las víctimas, que permitan su recuperación y restablecimiento para lograr el pleno ejercicio de su derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación integral;
XXII. Promover la coordinación interinstitucional de las dependencias, instituciones y órganos que integran el Sistema Estatal, cuidando la debida representación de todos sus integrantes y especialmente de las áreas, instituciones, grupos de víctimas u organizaciones que se requieran para el tratamiento de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley y los de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y delegación;
XXIII. Establecer medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectiva y eficaz de las víctimas que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de un delito o de la violación de sus derechos humanos;
XXIV. Proponer al Sistema las directrices o lineamientos que faciliten el acceso efectivo de las víctimas a la verdad y a la justicia;
XXV. Emitir los lineamientos para la canalización oportuna y eficaz de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean necesarios para el cumplimiento de las acciones, planes, proyectos y programas de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral de las víctimas en el ámbito del Estado;
XXVI. Crear una plataforma que permita integrar, desarrollar y consolidar la información sobre las víctimas a nivel estatal a fin de orientar políticas, programas, planes y demás acciones a favor de las víctimas para la prevención del delito y de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la verdad, justicia y reparación integral con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas, acciones y responsabilidades establecidas en la Ley; así mismo contribuir con ello a la integración de la plataforma de información nacional. La Comisión Ejecutiva dictará los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema, cuidando la confidencialidad de la información pero permitiendo que pueda haber un seguimiento y revisión de los casos que lo lleguen a requerir;
XXVII. Adoptar las acciones necesarias para garantizar el ingreso de las víctimas al Registro;
XXVIII. Coadyuvar en la elaboración de los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos.
Las autoridades estatales y municipales deberán adecuar sus manuales, lineamientos, programas y demás acciones, a lo establecido en estos protocolos, debiendo adaptarlos a la situación local siempre y cuando contengan el mínimo de procedimientos y garantías que los protocolos generales establezcan para las víctimas;
XXIX. En casos de graves violaciones a derechos humanos o delitos graves cometidos contra un grupo de víctimas, proponer al Sistema Estatal los programas integrales emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a justicia, a la verdad y reparación integral;
XXX. Realizar diagnósticos estatales y/o municipales que permitan evaluar las problemáticas concretas que enfrentan las víctimas en términos de prevención del delito o de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la justicia, derecho a la verdad y reparación integral del daño;
XXXI. Generar diagnósticos específicos sobre las necesidades del Estado y Municipios en materia de capacitación, recursos humanos y materiales que se requieran para garantizar un estándar mínimo de atención digna a las víctimas cuando requieran acciones de ayuda, apoyo, asistencia o acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de tal manera que sea disponible y efectiva. Estos diagnósticos servirán de base par a la canalización o distribución de recursos y servicios que corresponda al Sistema Estatal de Atención a Víctimas;
XXXII. Brindar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la ayuda, atención y asistencia a favor de las víctimas, priorizando aquéllas que se encuentran en lugares donde las condiciones de acceso a la ayuda, asistencia, atención y reparación integral es difícil debido a las condiciones precarias de desarrollo y marginación;
XXXIII. Implementar los mecanismos de control, con la participación de la sociedad civil, que permitan supervisar y evaluar las acciones, programas, planes y políticas públicas en materia de víctimas. La supervisión deberá ser permanente y los comités u órganos específicos que se instauren al respecto, deberán emitir recomendaciones que deberán ser respondidas por las instituciones correspondientes;
XXXIV. Recibir, evaluar y hacer públicos los informes anuales sobre el funcionamiento del Fondo Estatal, de la Unidad de Primer Contacto y sus áreas de Asesoría Jurídica, Psicología y Trabajo Social, así como sobre el Programa y las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar un óptimo y eficaz funcionamiento, siguiendo los principios de publicidad y transparencia;
XXXV. Conocer y aprobar la solicitud de intervención de la Comisión Ejecutiva Federal para ayudar, atender, asistir y en su caso, cubrir compensación subsidiaria cuando el Fondo Estatal carezca de recursos suficientes, en términos de la Ley;
XXXVI. Procurará contar con unidades de atención municipal en puntos geográficos estratégicos, ya sea en las cabeceras municipales, o donde se estime conveniente, a fin de que permitan la rápida, fácil y diligente proximidad con quien requiera atención inmediata, disponible en cualquier momento. Para este fin la Comisión Ejecutiva Estatal deberá establecer rutas de atención y coordinación entre sus propias oficinas y las entidades, dependencias, organismos e instituciones estatales, municipales, ya sea integrantes del Sistema Estatal o aquellas obligadas a brindar atención en términos de la Ley; dichas rutas deberán estar integradas en el Programa Estatal de Atención a Víctimas del Estado, y
XXVII. Las demás que se deriven de la Ley.
De conformidad con el artículo 101 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí publicada el 28 de julio de 2017 mediante Decreto 682 en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, el Comisionado Ejecutivo, tendrá las siguientes facultades:
I. Administrar, representar legalmente y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva;
II. Convocar y dar seguimiento a las sesiones que realice la Junta de Gobierno;
III. Crear los lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de las funciones de la Comisión Ejecutiva;
IV. Notificar a los integrantes del Sistema los acuerdos asumidos y dar seguimiento a los mismos;
V. Coordinar las funciones del Fondo Estatal, Registro Estatal de Víctimas y de la Unidad de Primer Contacto, mediante la creación de lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para implementar y vigilar su debido funcionamiento;
VI. Rendir cuentas al Congreso del Estado cuando sea requerido, sobre las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva Estatal, al Registro Estatal de Víctimas y al Fondo Estatal;
VII. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva Estatal;
VIII. Garantizar el registro de las víctimas que acudan directamente ante la Comisión Ejecutiva Estatal a solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, así como los servicios de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral que soliciten a través de las instancias competentes, dando seguimiento hasta la etapa final para garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones de las instituciones;
IX. Suscribir los convenios de colaboración, coordinación o concertación o la contratación de expertos que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;
X. Realizar los programas operativos anuales y los requerimientos presupuestales anuales que corresponda a la Comisión Ejecutiva;
XI. Aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que las funciones de la Comisión Ejecutiva se realicen de manera adecuada, eficiente, oportuna, expedita y articulada;
XII. Recabar información que pueda mejorar la gestión y desempeño de la Comisión Ejecutiva Estatal;
XIII. Determinar a propuesta del Comité Interdisciplinario Evaluador, los Recursos de Ayuda y la reparación integral que la Comisión Ejecutiva Estatal otorgue a las víctimas. Para lo cual, el Comisionado Ejecutivo se podrá apoyar de la asesoría de la Asamblea Consultiva, y
XIV. Las demás que se requiera para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva en términos de la legislación aplicable.